Grupos de trabajo


Extracto de los estatutos sobre la normativa de los grupos de trabajo:

I- Estado de la situación: referencia a los Grupos de Trabajo en los estatutos de la SEIP

ARTICULO 49º. Los Grupos de Trabajo son grupos formados por miembros de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA”, a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de un área o tema específico, siempre dentro de los fines estatutarios de la Sección. La creación de un Grupo de Trabajo es facultad de la Junta Directiva, bien por su propia iniciativa o a petición de 5 ó más miembros numerarios.

ARTICULO 50º. Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo cualquier miembro de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” que tenga la condición de numerarios, agregados o de honor. No deberán ser más de 10, excepto en situaciones especiales. Los componentes podrán renovarse periódicamente de acuerdo con la Junta Directiva.

ARTICULO 51º. El ingreso en un Grupo de Trabajo será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier momento. La composición del Grupo de Trabajo estará formada por un Coordinador y 3-9 miembros vocales. Periódicamente se valorará por el Coordinador y la Junta Directiva de la Sociedad la posibilidad de renovar el Grupo, condicionado por la nuevas solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.

ARTICULO 52º. En cada Grupo de Trabajo habrá un Coordinador responsable del mismo. El Coordinador será elegido por los miembros del Grupo, con el visto bueno de la Junta Directiva.

ARTICULO 53º. Serán funciones del Coordinador:

  1. Proponer temas de trabajo
  2. Convocar al Grupo
  3. Levantar un Acta de cada Reunión
  4. Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva, incluyendo los posibles nuevos miembros constituidos del Grupo
  5. Actuar en todo momento como portavoz del Grupo

II- Justificación normativa:

Dado el aumento de número de socios de la SEIP, el aumento de la actividad diversificada en el campo de la especialidad, a fin de ofrecer la oportunidad de trabajar a todos los socios que así lo manifiesten y de mejorar el funcionamiento de los grupos de trabajo, se decide revisar la composición y funcionamiento de los mismos.

III- Nueva Normativa

Se realiza una discusión en lista de correo, donde participan la Junta Directiva y los coordinadores de los grupos de trabajo existentes, de diferentes puntos y propuestas en relación a cómo mejorar el funcionamiento de los grupos de trabajo. Teniendo en cuenta los diferentes opiniones se redacta la siguiente normativa, aprobada por la Junta Directiva el 25 de octubre de 2016.

1. Justificación y definición y objetivos de los Grupos de trabajo de la SEIP:

Los grupos de trabajo constituyen la base operativa de la actividad de la SEIP. El Art. 49 de los estatutos los definen como “ grupos formados por miembros de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA”, a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de un área o tema específico, “siempre dentro de los fines estatutarios de la Sección”.

  1. Los objetivos de los grupos de trabajo son:
    1. Actualizar los conocimientos del campo específico de la infectología pediátrica basados en la evidencia científica
    2. Elaborar documentos de consenso, guías de práctica clínica, recomendaciones sobre temas determinados en el campo de la especialidad
    3. Difundir los conocimientos en relación a su área entre infectólogos pediátricos, pediatras y otras especialidades relacionadas
    4. Promover, desarrollar, colaborar en la investigación en el área específica de la infectología pediátrica.
  2. La Junta Directiva podrá encargar a los Grupos de Trabajo (GT) la elaboración de consensos, guías, participación en cursos, mesas redondas y otras tareas que considere en relación al área del grupo de trabajo.
  3. Los GT de la SEIP podrán trabajar de forma colaborativa con otros grupos de trabajo de la sociedad o de otras sociedades científicas si el proyecto así lo requiere.
  4. La JD podrá considerar la creación de GT temporales ante situaciones puntuales que lo requieran.
  5. En el Congreso de la SEIP habrá un espacio dedicado a los GT para que expongan su memoria y/o trabajos determinados que se consideren por parte de la JD y de la organización del Congreso.

2. Creación y disolución de los Grupos de Trabajo

  1. Los grupos de trabajo (GT) se crearán a instancias de la Junta Directiva de la SEIP o bien por solicitud de al menos 5 miembros numerarios de la SEIP en informe pormenorizado dirigido la JD que incluya:
    1. Justificación del GT
    2. Objetivos del GT
    3. Metodología de trabajo
    4. Cronograma de actividades planteado
    5. Propuesta de Coordinador
  2. Los GT se considerarán disueltos cuando:
    1. Se haya concluido la actividad para la que fueron creados (en el caso de GT temporales)
    2. El número de miembros sea menor de 4 por falta de solicitudes de acceso
    3. Se constate de forma reiterada la inactividad del grupo

3. Sobre la pertenencia a los Grupos de Trabajo

  1. Podrá ser integrante de los GT cualquier socio numerario de la SEIP que lo solicite de forma voluntaria.
  2. El máximo de número de grupos de trabajo a los que se puede pertenecer de forma simultánea estará limitado a 3.
  3. El socio puede solicitar la entrada a un GT en cualquier momento, mediante correo electrónico remitido al coordinador de grupo y a la JD, a través de su vocalía o secretaría.
    1. La solicitud debe ir acompañada de una carta de presentación donde se indique la motivación para pertenecer al grupo y un resumen de la actividad asistencial-científica que desarrolle el miembro en relación al GT.
  4. La admisión quedará supeditada al número de miembros activos en el momento de la misma y a la aprobación por el GT (coordinador y miembros) y la JD.
    1. Cuando los GT estén completos en número de miembros, las solicitudes quedarán en reserva hasta la renovación de los grupos
    2. Se tendrá en cuenta que en los GT haya representación geográfica diversificada
    3. así como de los diferentes centros de trabajo, a fin de evitar sobrerepresentación de algunas áreas o centros en detrimento de otros.
  5. Los GT podrán contar en proyectos específicos con asesores externos que no tienen que ser necesariamente parte del GT, considerando su relevancia particular en el proyecto desarrollado.
  6. La pertenencia a un GT compromete a colaborar en las actividades programadas según sea requerido por el Coordinador.

4. Sobre la composición y renovación de los grupos de trabajo

  1. El número de integrantes de los GT será idealmente 10 miembros + 1 coordinador, pudiendo ampliarse a un total de 15 miembros en aquellos grupos que tengan muchas solicitudes de admisión y una actividad justificada que requiera más integrantes
  2. Con el fin de que puedan participar en la actividad de los GT todos aquellos socios que así lo manifiesten y lo justifiquen, se establecerá un sistema de rotación de los integrantes de los GT.
    1. Con una periodicidad de 2 años (coincidiendo con los Congresos) se procederá a renovar el 20 % de los integrantes del grupo.
    2. e hará difusión de la fecha de la renovación de los GT en la página web de la SEIP en el apartado GT y en el área de socios.
    3. La elección de los miembros a renovar será realizada por el coordinador del grupo y con el visto bueno de la JD, teniendo en cuenta: decisión voluntaria del integrante , antigüedad, actividades pendientes asignadas a los participantes de los GT.
  3. En caso de no haber nuevos aspirantes, se podrá renovar a los miembros activos que así lo manifiesten.
  4. Se puede volver a solicitar la admisión al grupo en futuras convocatorias.
  5. Los integrantes de GT jubilados pueden, si así lo desean, seguir perteneciendo a los mismos como miembros honoríficos.

5. Sobre la coordinación del Grupo de trabajo

La figura de Coordinador/a del grupo de trabajo queda definida en los Art 52 y 53 de los estatutos de la SEIP:

ARTICULO 52º. En cada Grupo de Trabajo habrá un Coordinador responsable del mismo. El Coordinador será elegido por los miembros del Grupo, con el visto bueno de la Junta Directiva.

  1. En caso de los grupos de nueva creación, la coordinación será a propuesta de la Junta Directiva entre los integrantes que solicitan el nuevo grupo.
  2. No se puede coordinar más de un grupo de forma simultánea.
  3. La coordinación será renovada cada 4 años
    1. La elección del nuevo coordinador se hará entre los integrantes del grupo con el visto bueno de la Junta Directiva
    2. Es posible la reelección del coordinador en funciones
  4. El Coordinador será evaluado por la Junta Directiva de acuerdo al cumplimiento de los objetivos y cronograma del GT que se hayan planteado.
    1. La Junta Directiva tiene potestad para cesar al Coordinador de sus funciones por incumplimiento de programa, inactividad del GT o por sanciones contempladas en Cap. V art. 40º de los Estatutos de la SEIP.
  5. El Coordinador de un GT será cese cuando:
    1. así lo solicita de forma voluntaria a la Junta Directiva, en cuyo caso será esta la encargada de elegir nuevo coordinador entre los integrantes del grupo.
    2. porque termina su periodo de 4 años
    3. por decisión de la JD según lo contemplado en la sección 5.4.1 de esta normativa
  6. Serán funciones del Coordinador/a:
    1. Convocar al Grupo de forma presencial en cada Congreso de la SEIP
    2. Levantar un acta de cada reunión.
    3. lantear los objetivos y cronograma al GT.
    4. Proponer temas de trabajo a los integrantes del GT y en colaboración con otros GT y sociedades científicas.
    5. Distribución de las tareas dentro del GT
    6. Desarrollar la actividad en relación a su GT solicitada por la JD
    7. Proponer mesas y ponentes en relación a su actividad para los Congresos de la SEIP y de la AEP.
    8. Actuar en todo momento como portavoz del Grupo.
    9. Remitir noticias del GT a las redes sociales de la SEIP, pudiendo delegar esta función en otro miembro del grupo.
    10. remitir memoria anual a la JD a través del vocal de GT donde conste proyectos realizados (documentos de consenso, guías, actividad formativa, ponencias, actividad investigadora, etc.), planificación del año siguiente, relación de altas/bajas/solicitudes de miembros del GT.