Estatutos SEIP


ARTICULO 1º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” es una Asociación Médico-Científica sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora del Derecho de Asociaciones, y demás disposiciones complementarias. Forma parte de la “Asociación Española de Pediatría” junto con otras Sociedades y Secciones Pediátricas.

ARTICULO 2º. El domicilio de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” se fija en Calle Doctor Esquerdo 46, Hospital Gregorio Marañón, Madrid 28007 (Madrid).
La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al registro de Asociaciones la nueva dirección.

ARTICULO 3º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” tendrá como ámbito territorial el territorio español.

ARTICULO 4º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento.
Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados, conforme al artículo 35 y siguientes del Código Civil español, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravar, enajenar, administrar y en general realizar toda clase de actos de dominio y administración de toda clase de bienes y derechos sin más limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos. Su disolución se llevará a término de acuerdo con las Leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 5º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollándose su actividad y fines en el seno de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE PEDIATRIA.
La Sociedad tiene por fines:

  • Promover el desarrollo del conocimiento de las Enfermedades Infecciosas en la edad pediátrica desde el feto a la adolescencia
  • Favorecer el estudio y difusión de los conocimientos técnicas diagnósticas y terapéuticas aplicadas a las Enfermedades Infecciosas de la edad pediátrica, no sólo entre los pediatras dedicados específicamente a la infectología, sino también entre el resto de pediatras y facultativos con actividades afines.
  • Promover el establecimiento de Unidades de Enfermedades Infecciosas en Departamentos y Servicios de Pediatría de los hospitales, así como la cualificación del personal de las mismas.
  • Organizar, patrocinar y promover conferencias, cursos, congresos y reuniones organizadas por miembros de la Sociedad, con el fin de difundir y actualizar los conocimientos en Infectología Pediátrica, y de los Grupos de Trabajo que se desarrollen dentro de ésta.
  • Estimular, coordinar y planificar la actividad docente e investigadora, a nivel nacional e internacional, en su ámbito de actuación especializada.
  • Establecer relaciones con las distintas Secciones y/o Sociedades de la Asociación Española de Pediatría, así como con otras sociedades científicas nacionales e internacionales.
  • Crear y coordinar los Grupos de Trabajo de la Sección.
  • Elegir a los representantes en los aspectos científicos y administrativos, frente a otras sociedades o Administración Pública, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida.
  • Organizar y realizar todas aquellas reuniones científicas, publicaciones y demás actuaciones conducentes a materializar los puntos anteriores.

ARTICULO 6º. Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA”, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como a celebrar actos y contratos de todo género.
  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

ARTICULO 7º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” se compone de miembros numerarios, miembros agregados, miembros de honor y miembros protectores.

ARTICULO 8º. Podrán ser miembros numerarios los pediatras de la Asociación Española de Pediatría, que muestren una dedicación preferencial, completa o regular a las Enfermedades Infecciosas Pediátricas. Dispondrán de voz y voto.

ARTICULO 9º. Miembros agregados serán las personas, Licenciados en Medicina o no, que tengan una dedicación o interés especial en las Enfermedades Infecciosas Pediátricas. Dispondrán de voz, pero no de voto.

ARTICULO 10º. Miembros de honor serán las personas o instituciones que por sus méritos profesionales, científicos y/o docentes, les sea otorgada esta distinción.
La calidad de estos miembros es meramente honorífica, sin que ello implique la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Los Miembros de honor pueden tener cualquier nacionalidad y dispondrán de voz, pero no de voto.

ARTICULO 11º. Miembros protectores serán las personas o instituciones que contribuyan al progreso y desarrollo de la Sociedad mediante donaciones, legados o aportes de cualquier naturaleza, y a quienes la Junta Directiva otorgue dicho título. No dispondrán de voz ni de voto.

ARTICULO 12º. Para la admisión como socio numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser Licenciado en Medicina.
  2. Estar en posesión del Título de Médico Especialista en Pediatría.
  3. Ser miembro de la Asociación Española de Pediatría.
  4. Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al Presidente de la misma, aportando currículo vital en el que se hará constar su dedicación a las Enfermedades Infecciosas Pediátricas y un aval de dos miembros numerarios.
  5. Proposición a la Asamblea General por parte de la Junta Directiva, si así lo estima oportuno, necesitando ser elegido por mayoría simple entre los miembros numerarios presentes.

ARTICULO 13º. La admisión de miembros agregados se realizará de modo similar al de los numerarios, con la excepción de que no será preciso cumplir los requisitos a), b) y c) del artículo anterior.

ARTICULO 14º. Los miembros de honor serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros numerarios presentes.

ARTICULO 15º. La designación de miembro protector se hará de forma similar a la de los miembros de honor.

ARTICULO 16º. Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:

  1. Coordinar a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función coordinadora planificadora y difusora de la Sociedad.
  2. Participar en las actividades científicas de dicha Sociedad.
  3. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y acatar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
  4. Cumplir las funciones inherentes a sus cargos.
  5. Abonar la cuota anual.
  6. Asistir a la Asamblea General.

ARTICULO 17º. Todos los miembros numerarios tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo delegar a tal efecto, su representación en otros miembros.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Órganos de Dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.
  5. Apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros numerarios

ARTICULO 18º. El gobierno y la administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Asamblea General, como órgano supremo.
  2. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente

ARTICULO 19º. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres Vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad.

ARTICULO 20º. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante la Reunión anual, siendo necesaria para su elección la mitad más de uno de los votos emitidos, y si no obtuviera esta mayoría en primera votación, se realizará una segunda en la que sólo será necesario la mayoría simple. Se notificará el resultado a la Asamblea General. En caso de producirse una vacante se cubrirá en la reunión más próxima, por el mismo procedimiento.

ARTICULO 21º. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por periodos de 4 años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años de modo alternativo (Presidente, Vicepresidente y la mitad de los Vocales con los de Secretario, Tesorero y el resto de Vocales). Los cargos tendrán carácter honorífico y no remunerado. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a una sola reelección.

ARTICULO 22º. Cuatro meses antes de la renovación de la Junta Directiva, el Secretario lo comunicará a los miembros de la Sociedad, para que envíen las propuestas de candidatura con objeto de que todos los miembros conozcan, con al menos un mes de antelación, los candidatos que se presentan.

ARTICULO 23º. Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación.

ARTICULO 24º. Tienen derecho a voto para la elección de la Junta Directiva todos los miembros numerarios.

ARTICULO 25º. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.

ARTICULO 26º. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Finalización del plazo del mandato.
  2. Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas, sin causa justificada.
  3. Dimisión.
  4. Cese en la condición de socio numerario.
  5. Renovación acordada por la Asamblea General
  6. Fallecimiento.
  7. Por imperativo legal.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos.
En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en éste último caso a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones y a la Asociación Española de Pediatría.

ARTICULO 27º. El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia desempeñará respectivamente.

ARTICULO 28º. Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre.
  5. Confeccionar con el Secretario el Orden del día.

ARTICULO 29º. El Vicepresidente se hará cargo de las funciones del Presidente en caso de que éste de forma temporal no pueda ejercer su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue el Presidente en él.

ARTICULO 30º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas y el Libro de Registro de Miembros, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios del domicilio social. Asimismo autorizará con su firma la correspondencia y documentación de la Sociedad a excepción de aquella que corresponda al Presidente.

ARTICULO 31º. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Cobrará las cuotas ordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. Llevará un registro de ingresos y gastos de la Sociedad. Depositará los fondos de la Sociedad en las cuentas bancarias que ésta abra y firmará conjuntamente con el Presidente los pagos que se realicen.

ARTICULO 32º. Las funciones principales de la Junta Directiva serán:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad y velar por el cumplimiento de sus fines.
  2. Convocar las Asambleas Generales.
  3. Garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Asamblea.
  4. Crear los Grupos de Trabajo que se consideren de interés, nombrando a los integrantes de los mismos y fijando sus atribuciones y deberes. Dichos grupos serán dirigidos por un coordinador.
  5. Valorar las nuevas solicitudes de ingreso o bajas de la Sociedad.
  6. Impulsar la realización de la Reunión Anual.
  7. Cualquier otra función que se considere procedente, que no esté expresamente atribuida a la Asamblea General.

ARTICULO 33º. La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo durante la realización de la Reunión Anual, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la mitad más uno de los miembros numerarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos 15 días.

ARTICULO 34º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes a ella la mitad más uno de los miembros que la integran. En segunda convocatoria quedará válidamente consituida cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 35º. Los miembros de la Sociedad podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro miembro. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión.

ARTICULO 36º. La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el presupuesto del ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

ARTICULO 37º. El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez miembros numerarios.

ARTICULO 38º. Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 39º. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar o reformar los Estatutos
  2. Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que le estén encomendados a la Asociación.
  3. Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.
  4. Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.
  6. Acordar la disolución de la Asociación.
  7. Acordar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales y extranjeras, y la incorporación de la Asociación, como miembros de pleno derecho, a las mismas.
  8. Aprobar la admisión definitiva de nuevos asociados, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 de los presentes Estatutos.
  9. Aprobar la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Asociación, por incurrir en algunas de las causas recogidas en el Artículo 8 de los presentes Estatutos.
  10. Decidir, a propuesta de la Junta Directiva, sobre el nombramiento de cargos honoríficos dentro de la Asociación.
  11. Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por una cuarta parte de los Asociados.

ARTICULO 40º. Los miembros de la Sociedad podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

ARTICULO 41º. La condición de miembro se perderá en los casos siguientes:

  1. Fallecimiento.
  2. Separación voluntaria.
  3. Separación por sanción acordada por la Junta Directiva.
  4. Falta de pago de las cuotas establecidas.

ARTICULO 42º. Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA”, en el contexto de los Congresos de la Asociación Española de Pediatría.

ARTICULO 43º. La elección de Presidente de la Reunión Anual de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” se realizará en la Asamblea General, que tendrá lugar en la Reunión Anual de la Sociedad y con antelación mínima de 2 años. La creación del Comité local para a organización será responsabilidad del Presidente de la Reunión. El Comité local designará un Comité Científico que deberá ser refrendado por la Junta Directiva.

ARTICULO 44º. Previo acuerdo con el Presidente del Congreso de la Asociación Española de Pediatría, en la Reunión Anual se podrán celebrar Mesas redondas, Conferencias y Talleres de Trabajo, a las que podrán ser invitadas personas no pertenecientes a la Sociedad.

Es responsabilidad del Comité Científico establecer los temas así como los ponentes o conferenciantes. Se dispondrá del tiempo necesario para la presentación de comunicaciones (orales y en póster) aceptadas por el Comité de Selección de la Reunión. El número de comunicaciones será determinado por el Comité Científico.

La financiación, organización y selección de participantes será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los Comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte de estos últimos un representante de la Junta Directiva.

ARTICULO 45º. La Sociedad carece de patrimonio fundacional. La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.

ARTICULO 46º. Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:

  1. La cuota anual que adopte la Asamblea General para sus Miembros numerarios y agregados.
  2. Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de fines estatutarios.
  4. Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener.
  5. Los recursos obtenidos por la Sociedad en ningún caso podrán ser distribuidos con fines lucrativos entre los miembros.

ARTICULO 47º. El Tesorero confeccionará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación y que no excederá de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (300.000 euros).
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

ARTICULO 48º. La Asamblea General fijará una cuota anual para los miembros numerarios y agregados.

ARTICULO 49º. Los Grupos de Trabajo son grupos formados por miembros de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA”, a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de un área o tema específico, siempre dentro de los fines estatutarios de la Sección. La creación de un Grupo de Trabajo es facultad de la Junta Directiva, bien por su propia iniciativa o a petición de 5 ó más miembros numerarios.

ARTICULO 50º. Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo cualquier miembro de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA” que tenga la condición de numerarios, agregados o de honor. No deberán ser más de 10, excepto en situaciones especiales. Los componentes podrán renovarse periódicamente de acuerdo con la Junta Directiva.

ARTICULO 51º. El ingreso en un Grupo de Trabajo será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier momento. La composición del Grupo de Trabajo estará formada por un Coordinador y 3-9 miembros vocales. Periódicamente se valorará por el Coordinador y la Junta Directiva de la Sociedad la posibilidad de renovar el Grupo, condicionado por la nuevas solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.

ARTICULO 52º. En cada Grupo de Trabajo habrá un Coordinador responsable del mismo. El Coordinador será elegido por los miembros del Grupo, con el visto bueno de la Junta Directiva.

ARTICULO 53º. Serán funciones del Coordinador:

  1. Proponer temas de trabajo
  2. Convocar al Grupo
  3. Levantar un Acta de cada Reunión
  4. Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva, incluyendo los posibles nuevos miembros constituidos del Grupo
  5. Actuar en todo momento como portavoz del Grupo

ARTICULO 54º. La Sociedad utilizará como vehículo de difusión, entre otros, los propios de cualquier Sociedad Científica, con especial preferencia por los de la Asociación Española de Pediatría

ARTICULO 55º. Los presentes Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario por la Junta Directiva.

ARTICULO 56º. La Sociedad se disolverá:

  1. Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada.
  2. Cuando así se acuerde en la Asamblea General, convocada al efecto en forma legal, y con los requisitos establecidos en estos Estatutos por la mayoría de votos de dos tercios de los asociados.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  4. Por sentencia Judicial.

ARTICULO 57º. En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los miembros y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será destinado a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

PRIMERA. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo que se disponga en los Reglamentos de Régimen Interior, que serán redactados por la Junta Directiva de la Asociación y aprobados por la Asamblea General y que no podrán contener ninguna disposición o norma que esté en contradicción con la Ley y/o con los presentes Estatutos.

SEGUNDA. La Asociación iniciará su actuación cuando, cumplidos los trámites que señala la Ley y disposiciones complementarias, sea declarada como tal y conformes a Derecho los presentes Estatutos.